


Todas las empresas privadas en España disponen de una cantidad mínima de 420 euros anuales para la formación de sus trabajadores. Esta cantidad se incrementa en función del número de trabajadores.
Dicha cantidad, denominada " crédito formativo ", está sujeta a dos variables:
- Numero de trabajadores (Regimén General) contratados por la empresa durante el año anterior.
- Cuota de formación profesional abonada por la empresa a la Seguridad Social durante el ejercicio anterior.

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Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional dispondrán de un crédito anual para Formación Continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas.
A estos efectos, se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional durante el año natural anterior los ingresos (descontadas las devoluciones) efectivamente realizados por la empresa de enero a diciembre, siempre que se refieran a cuotas devengadas desde diciembre 2004, salvo para las empresas que tengan autorizado pago trimestral o diferido, en cuyo caso se tendrán en cuenta los devengos desde octubre o noviembre de 2004, respectivamente.
Para el año 2006, los porcentajes son los siguientes:
- Plantillas de 6-9 trabajadores 100%
- Plantillas de 10-49 trabajadores 75%
- Plantillas de 50-249 trabajadores 60%
- Plantillas de más de 250 trabajadores 50%
No obstante, como excepción están las empresas de 1 a 5 trabajadores ya que el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa, con el siguiente alcance temporal:
Para las empresas de 1 y 2 trabajadores , el citado Crédito se asigna para un período de tres y dos años respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2006, salvo para las empresas cuyo acceso haya sido durante el año 2006 en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde esta fecha.
Para las empresas de 3 a 5 trabajadores , el citado Crédito se asigna con carácter anual.
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Puntos destacables del nuevo modelo
- Las empresas son las que deciden y desarrollan las acciones formativas que más se ajusten a sus necesidades.
- Se simplifican los trámites para mejorar la gestión y hacer el sistema más transparente.
- La empresa se bonifica de la formación que realicen sus trabajadores.
REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DE ESTA FORMACIÓN GRATUITA
El trabajador ha de cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de este modelo de formación:
- Ser trabajador acogido al Régimen General de la Seguridad Social al inicio del curso.
- Asistir como mínimo al 75% de las clases presenciales o enviar el 75% de las pruebas de evaluación, en la modalidad a distancia.
- Cumplimentar la FICHA DE INSCRIPCION al curso normalizada que le facilitamos.
Por su parte, la empresa para la que trabaja el alumno tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser empresa de titularidad privada.
- Estar al corriente de pago a la Seguridad Social y Hacienda.
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